Cada vez es más normal ver a familias que viajan con niños y de menores que vuelan solos en avión. Es un medio rápido y seguro, sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de precauciones entre las que destaca que los más pequeños lleven la documentación requerida.
Hay algunas normas generales en cuanto a la identificación que deben llevar los menores, pero las aerolíneas pueden establecer sus propias restricciones y solicitar más documentación o elevar la edad para que los niños viajen solos sin acompañante. Por eso, es muy importante comprobar la normativa de la compañía aérea con la que se realizará el vuelo.
Por lo general, hay que tener en cuenta estas son las normas generales que hay que tener en cuenta;
Los niños menores de 14 años en vuelos domésticos.
Los niños españoles de menos de 14 años que viajen con sus progenitores no tienen, en general, obligación de presentar ninguna documentación. Les corresponde a los padres ir identificados y responsabilizarse de la identidad de los menores con el libro de familia.
De todos modos, es aconsejable que viajen con el DNI de los menores por si acaso.
Los niños menores de 14 años en vuelos comunitarios.
Dentro de la Unión Europea, los menores necesitan presentar un DNI. Se puede volar con el DNI a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia (solo estancias turísticas), Eslovenia (solo estancias turísticas), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía (solo estancias no superiores a 30 días) y Suecia. También a otros países como Andorra, Liechtenstein, Croacia, Islandia, Mónaco, San Marino, Suiza, Noruega y El Vaticano.
Los niños menores de 14 años que vuelen fuera de zona Europea, tendrán que llevar pasaporte propio y, si el país lo requiere, un visado.
Para todos los niños mayores de 14 años y menores de 18. Irán identificados como si se tratara de adultos.
Los niños menores de 14 años que no tengan DNI y no vayan a volar con su padre, madre o tutor, pueden volar acompañados de un familiar o un amigo. En estos se casos se requiere un poder notarial en el que figure la autorización del padre, la madre o el tutor, donde aparezcan los datos personales del menor y su fotografía.
Esta autorización se puede obtener en las comisarias. Se hace mediante la comparecencia del padre, la madre o el tutor que incluirá el nombre de la persona a la que se encarga la custodia del niño durante el viaje. Se presentará junto al DNI o el pasaporte de esta persona.
MENORES VOLANDO SOLOS
Algunas veces, los niños tienen que volar solos. Bien porque les espera algún familiar en el lugar de destino o porque van a participar en actividades o en campamentos con otros menores.
Cuando los niños vayan a volar solos hay que tener una serie de precauciones adicionales. Junto a las limitaciones generales, se debe tener en cuenta las restricciones que tenga cada aerolínea. Si bien algunas facilitan totalmente la inclusión del menor entre la lista de pasajeros, otras no permiten embarcar a aquellos que no han cumplido los 16 años.
Niños menores de cinco años
Los niños que no hayan cumplido los cinco años no podrán coger el avión, si no van acompañados por una persona de más 18 años.
Niños mayores de cinco años.
A partir de esta edad, los menores podrán viajar solos si la persona responsable del menor firma un Descargo de Responsabilidad y asegura que un adulto recogerá al niño y se hará cargo de él en el aeropuerto. Deben dejar registrado el nombre y el teléfono de quien lo acompañará en el aeródromo y el de la persona que lo recogerá cuando llegue.
Muchas compañías ofrecen un servicio de acompañamiento para que se hagan cargo de los menores. Este servicio oscila de precio según compañías y destino, el precio puede oscilar entre 30€ y 100€.
VOLAR CON BEBÉS
Si los viajes con niños de cualquier edad requieren poner una especial atención en los trámites previos, no menos complicado es coger un avión con un bebé.
Se considera bebé al niño entre cero y dos años sin cumplir. Si el pequeño no tiene esta edad en el viaje de ida pero es mayor de dos años en el de vuelta, ya no será calificado como bebé y es posible que los padres tengan que abonar una tarifa más elevada o un recargo adicional.
Hay que poner especial atención a los requisitos que fija cada compañía para volar con menores
Los bebés no ocupan asiento y tampoco se les asocia equipaje. Los niños menores de dos años van durante el trayecto en el regazo del adulto.
En los vuelos largos, como es el caso de los intercontinentales, muchas compañías dan la posibilidad de que descansen en cunitas para que tanto los pequeños como los padres vayan cómodos.
En todo caso, tienen que ir acompañados por una persona de 18 años o más.
No está permitido que un adulto viaje con dos o más bebés, salvo que otra persona mayor de edad, a petición del primero, se haga cargo del otro o los otros niños menores de dos años. También es posible llevar un segundo bebé si el adulto porta una sillita de automóvil homologada en la que irá uno de los pequeños y que se colocará en el asiento contiguo.
El bebé debe llevar un cinturón de bucle adicional al del adulto u otro dispositivo de sujeción que proporcione la compañía.
En cuanto a los carritos plegables y sillitas, muchas compañías dan la opción de facturarlos de forma gratuita junto con el equipaje de los adultos o de llevarlos en la cabina plegados siempre y cuando haya espacio.
En lo referente al pago del billete, también depende de la aerolínea elegida. En algunas, los bebés viajan de forma gratuita y en otras abonan un porcentaje del billete completo, en torno al 10%.
Entre las restricciones, cabe señalar que es posible que los recién nacidos no puedan coger el avión hasta que hayan cumplido sus primeras semanas. Algunas compañías no permiten que los bebés de menos de siete días vuelen en sus aviones.